El control de convencionalidad ejercido por un tribunal internacional con facultades plenas las cuales han sido reconocidas y otorgadas por los paises miembros al realizar la ratificacion o adhesion de los instrumentos de derecho internacional como es el caso de pactos, tratados y convenios, que obligan a los funcionarios encargados de emitir la ley, actos administrativos y/o reformas a la constitucion, el deber de adecuarse con el contenido de la norma superior interna, es decir, la Constitucion Politica de 1991, al igual que de las disposiciones internacionales en materia de Derecho Humanos. De ahi que toda persona sin distincion alguna de credo, raza, sexo, ideologia politica o cultural, puede acudir a dos organos internacionales de caracter regional (para las Americas): La Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuyas funciones son de verificacion, emision de conceptos y posteriores sanciones y condenas a los Estados parte de dicho sistema. Bajo la garantia de principios generales del derecho publico internacional, que en la ejecucion se reflejan como una instancia supranacional, que contribuye como una forma de control y posterior disminucion en cuanto a los hechos constitutivos de violaciones y demas afectaciones a los bienes juridicos de los asociados, los cuales en ciertas ocasiones resultan tener poca proteccion en los ordenamientos juridicos internos, razon por la cual se acude a dichas instancias internacionales, facultadas para modificar, suprimir y adecuar las leyes sin alterar la soberania ni el ambito juridico que genere.