La Ley 1437 de 2011 que implanto la oralidad en el procedimiento contencioso administrativo, surge como una necesidad de adaptarse a la constitucionalizacion del derecho que permite a la Justicia Contencioso administrativa responder a la realidad historica que para el momento le competia. El Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contemplo novedosas figuras juridicas como lo es Extension de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades, fortalecio figuras existentes como el Derecho de peticion, e impuso en sede judicial cargas procesales a las entidades publica con sanciones por su incumplimiento, que permiten efectivizar los derechos de los ciudadanos que acuden a las entidades publicas o se ven afectados por estas. Palabras Claves: Oralidad – cargas procesales – entidades publicas - contencioso administrativo