ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
Impuesto Nacional al consumo e impuesto al valor agregado: el caso de una franquicia de comidas rápidas a partir de las reformas tributarias de los años 2012 y 2016
Los tributos le permiten al Estado aplicar estrategias para el fortalecimiento de los sectores economicos que considere oportuno y obtener recursos para financiar su sostenimiento y desarrollar politicas relacionadas con el Estado del Bienestar. En Colombia, la Constitucion Politica en su articulo 95, numeral 9, establece que es deber de los ciudadanos, “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”. Este mandato constitucional faculta al Estado para llevar acabo las reestructuraciones en materia tributaria que sean necesarias para cumplir sus fines y buscar un crecimiento economico eficiente. La reforma de 2012 realizada al sistema tributario colombiano bajo la Ley 1607, tuvo como motivaciones principales, la creacion de empleo y la reactivacion economica. Asi lo expreso el Ministro de Hacienda y Credito Publico, Mauricio Cardenas (2012), en la exposicion de motivos para implementar los cambios normativos propuestos. En Colombia desde el ano 1990 se han venido reformando algunos puntos clave para que el recaudo de impuestos nacionales por parte del Gobierno sea mayor, para destinarlo al desarrollo del pais (Palacio, 2015). En 2015 La Comision de Expertos para la Equidad y Competitividad Tributaria (en adelante Comision de Expertos), designada por el gobierno para el analisis de la tributacion en Colombia, recomendo una nueva reforma para eliminar brechas de desigualdad tributaria, mejorar la competitividad y aumentar los ingresos del Estado, dado el deficit generado por la baja en los precios del petroleo (Fedesarrollo, 2015). Estas recomendaciones se tradujeron en las reformas al Estatuto Tributario (ET) que se promulgaron mediante la Ley 1819 de 2016.