De acuerdo con el articulo 45 del Codigo de Minas, el contrato de concesion es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploracion de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los terminos y condiciones establecidos en el Codigo de Minas. Este contrato es distinto al de obra publica y al de concesion de servicio publico, definidos en el articulo 32 de la Ley 80 de 1993, numerales 1 y 4. PALABRAS CLAVES: Contrato estatal, concesion minera.