La legislacion colombiana, en materia civil, ha introducido de manera paulatina la posibilidad de que las partes incursas en un disenso ante la jurisdiccion participen de manera activa en la elaboracion de la prueba pericial, definiendo el objeto de la misma para el proceso y designando al especialista encargado de elaborar el dictamen. Durante el primer periodo de la legislacion las partes podian hacer uso de la facultad de aportar por su cuenta la prueba de experto al proceso, si a bien tenian hacerlo, lo que dio lugar a que la presentacion de tal prueba no gozara de popularidad en la practica judicial. El Codigo General del Proceso, por su parte, establecio que la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial debera aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas y solo se faculta al juez para decretarla ante la solicitud de un amparado por pobre o de oficio. Esta modificacion constituye un cambio de paradigma para el juez y las partes, en el area civil, ya que implica la ampliacion de los elementos materia de estudio y contradiccion de esta prueba, para juez y partes, al exigir el acompanamiento de la experticia con informes que den cuenta tanto de la idoneidad del especialista designado para rendir el dictamen, como de la relacion de medios tecnicos usados para efectuar las investigaciones y experimentos sustento de la experticia y su relacion con los establecidos para el desarrollo ordinario de las actividades de la especialidad.