En tiempos y lugares diferentes de Colombia, tres seres humanos, recien nacidos, fueron abandonados a la intemperie por quien los pario. Enteradas las autoridades del hecho, y con el fin de dar proteccion a los derechos fundamentales que les asisten, fueron entregados al I.C.B.F. Como mecanismo de proteccion de los prevalentes, este instituto, escogio un hogar sustituto y procedio a entregarlos; los nuevos padres, durante varios anos, brindaron a los bebes, carino, ternura, proteccion, cuidados especiales, recuperacion fisico - psiquica y formacion integral. Intempestivamente “el dueno de los ninos”, el Estado, solicita con caracter urgente a los padres sustitutos, la entrega de los infantes para su traslado a la ciudad capital, habida cuenta de la entrega en adopcion. Se suscita tragedia familiar, ninos, hermanos y padres desconcertados, dispuestos a accionar legal o ilegalmente, se niegan a entregar los pequenos al I.C.B.F. Mediante Apoderado recurren al Juez Constitucional, para efectos de lograr se les otorgue proteccion y en el tiempo los cuidados y la guarda de los menores, mejor no podria ser sino la adopcion de los pequenos. Frente al Juez Constitucional, se reclama tutela o amparo eficaz de proteccion para los derechos prevalentes de los ninos y la familia. Los Jueces Constitucionales de primera y segunda instancia niegan el amparo de los derechos prevalentes de los ninos y solo la Corte Constitucional concreta justicia material en este caso, ordena tramitar la adopcion. Es valida la sentencia de tutela de proteccion de derechos fundamentales prevalentes, para lograr la adopcion de los desamparados cuyo padre y dueno llego a ser el poderoso Estado.