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IMPLEMENTACIÓN DEL TRÁMITE DE CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, DE COMPAÑEROS PERMANENTES DE COMÚN ACUERDO, EN LA NOTARIA SEXTA DE CÚCUTA
El nuevo Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012), traslado algunas funciones del ambito de lo contencioso a la jurisdiccion voluntaria que ejercen los notarios dentro de las que se encuentra la cesacion de los efectos civiles de las uniones maritales, lo cual a su vez fue reglamentado por el Decreto 1664 de 2015. Lo anterior, ha conllevado a que las Notarias incorporen dentro de los tramites que ofrecen a los ciudadanos, y adelantan en su funcion notarial, este procedimiento, para el cual han establecido sus requisitos, y la forma de adelantarlo, lo cual ha sido objeto de estudio en el caso especifico de la Notaria Sexta de Cucuta. PALABRAS CLAVES: Union marital de hecho, companeros permanentes, comun acuerdo, cesacion de efectos civiles, comparecientes, Notario.