En la practica colombiana de contratacion de la administracion publica se da aplicacion a dos canones de derecho –publico y privado-, dependiendo de las regulaciones ofrecidas por la misma ley. Sin embargo, esta amalgama de directrices legales ha conllevado a que exista dispersion juridica que trae como resultado cierta confusion en la aplicacion de determinadas normas. Tal es el caso de la consignacion o no de las clausulas excepcionales o exorbitantes en el contrato estatal. Estas clausulas forman parte de las herramientas en poder del estado colombiano para verificar, corregir y sancionar a los contratistas que no cumplen con sus obligaciones. Como objeto de esta investigacion sera el escudrinar si dicha potestad de consignacion en los contratos estatales se pueden incluir en los contratos del regimen privado, analizando el caso especifico del regimen contractual de las empresas de servicios publicos domiciliarios. Como resultado, se pudo encontrar que la ley establece parametros muy puntuales a la administracion publica para que haga uso de estos instrumentos, siendo en el caso en concreto, y en ejercicio de la autonomia de la voluntad privada no es posible constituir este tipo de poderes, en contratos en los que la ley no ha impartido autorizacion expresa, o excluirlos en los que el legislador los ha previsto como obligatorios, so pena de declararse su nulidad absoluta cuando la ley no ha dispuesto ni previsto y menos autorizado su inclusion, por cuanto rompe el principio de igualdad entre las partes y la seguridad juridica del negocio contractual. Palabras clave: Contrato, contratacion estatal, clausulas exorbitantes, regimenes de contratacion, servicios publicos domiciliarios.