ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
Sistematización de jurisprudencia de la corte constitucional y de la corte suprema de justicia sobre la estabilidad laboral reforzada por maternidad a partir de la sentencia SU-070 del 2013.
La constitucion politica de 1991 establece en su articulo 1 “Colombia es un Estado social de derecho”, significando lo anterior la obligacion que le asiste al Estado en cabeza de la Corte Constitucional respecto de la proteccion de los derechos de las personas, que no se limitan unicamente a su enunciacion meramente formal, sino que tambien logran una efectiva realizacion de los mismos a traves de la creacion de instituciones y mecanismos que garanticen su efectiva prevalencia. Es por ello que la Corte Constitucional en el ambito laboral, ha optado por establecer una linea o posicion jurisprudencial destinada a la proteccion de los trabajadores, a traves de la cual, el derecho al trabajo se erige como un derecho fundamental, permitiendo a todo ser humano reclamar del Estado e instituciones su reconocimiento, fundado sobre los principios de la dignidad humana, estabilidad laboral, minimo vital, primacia de la realidad e irrenunciabilidad de derechos, entre otros. En consecuencia, la Estabilidad Laboral Reforzada, entendida como aquel derecho del trabajador en situacion de vulnerabilidad o debilidad manifiesta que puede llegar a ser objeto de acciones discriminatorias por parte de su empleador, ha sido elevada a rango constitucional gracias a la expedicion de la Constitucion Politica de 1991, garantizando al mismo la conservacion de su empleo mientras subsistan las causas que dieron origen al nacimiento del contrato; razon por lo cual ha sido enfatica la Corte Constitucional , al manifestar el especial derecho que tiene todo trabajador para no ser despedido de manera arbitraria de su empleo , exaltando su caracter reforzado cuando nos encontremos en 7 presencia de trabajadores en circunstancias de debilidad manifiesta. (Corte Constitucional, Sentencia T-041 del 2014, Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva). Esta proteccion, solventada en los principios emanados del texto constitucional encuentra aun mas fuerza tratandose de mujeres embarazadas ,motivo por el cual ha dicho la Corte Constitucional , una de las situaciones mas comunes de discriminacion en el ambito laboral ha sido el despido injustificado de mujeres que se encuentren estado de gravidez por motivo de los eventuales sobre costos que puede acarrear para cualquier empresa una trabajadora en la citada condicion , es por esta razon , la mujer embarazada tiene el derecho constitucional de la Estabilidad Laboral Reforzada por Maternidad.( Corte Constitucional, Sentencia C-470 de 1997, Magistrado Ponente Alejandro Martinez Caballero).