El acto legislativo 03 de 2002, modificó los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución Nacional, e introdujo en nuestro ordenamiento jurídico penal una nueva forma de investigar y juzgar las conductas punibles. El nuevo sistema procesal, se caracteriza por la publicidad, oralidad, contradicción, concentración e inmediación. Para su regulación, se expidió por el Congreso de la República la ley 906 de 2004, que en su artículo 530 ordena su implantación gradual y sucesiva en el territorio nacional, correspondiéndole al Distrito Judicial de Barranquilla, a partir del 1º de enero de 2008. Por ser de los últimos en la escala de aplicación, se aspiraba a que los cambios sustanciales y significativos que aparejaban su entrada en vigencia, se asimilaran sin mayor traumatismo en lo que respecta a la administración de justicia. En este sentido, y con el propósito de evaluar los resultados de su aplicación, se realizó un conversatorio, el cual el autor presidió en compañía de la Directora Seccional de Fiscalía. Se pretendían señalar las bondades, beneficios y ventajas del sistema; así mismo, las debilidades, y dificultades que se presentaban hasta ese momento, a efectos de recoger experiencias que permitieran redireccionar los procesos y corregir las deficiencias que se presentaban. se destaca que el análisis corresponde a los primeros cinco meses de aplicación del Nuevo Sistema Procesal.