El debido proceso es considerado un derecho de indole supra legal, por su parte el derecho disciplinario es una especie del derecho sancionador, en cuya materializacion se ve representado el ius puniendi del Estado. En ese orden de ideas, el derecho disciplinario hace parte del derecho sancionador, pero el derecho disciplinario de los estudiantes universitarios contiene elementos diferenciadores de aquel; el primero es que sus normas no se encuentra en leyes, sino en los reglamentos expedidos por las universidades en virtud de la facultad reglamentaria de que estan dotadas, como una manifestacion del principio de autonomia universitaria, en segundo termino se encuentra la funcion pedagogica de la educacion superior y por ultimo la relacion estudiante – universidad que se circunscribe al derecho a la educacion. En el caso de la Universidad de Antioquia, en los reglamentos de pregrado y posgrado se encuentra establecido el regimen disciplinario, donde se consagran tanto las conductas que pueden constituirse en faltas disciplinarias, como su correspondiente sancion. De igual manera se tiene establecido el correlativo procedimiento disciplinario que permita aplicar dicho regimen disciplinario. Sin embargo, con la creacion de la Unidad de Asuntos Disciplinarios Estudiantiles (UADE), mediante Acuerdo Superior 404/2013, dependencia en la cual se radico la competencia para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios de los estudiantes; la funcion disciplinaria ha cobrado especial interes. La UADE expidio en octubre de 2013 la Resolucion 029, mediante la cual armonizo y unifico las reglas que rigen el procedimiento disciplinario para los estudiantes de la UdeA. Frente a dicha actuacion, resulta oportuno ademas cuestionar de donde proviene y que alcances tiene la facultad reglamentaria que en materia disciplinaria tienen las Universidades, en virtud de la autonomia que les ha sido reconocida y amparada desde la Constitucion Politica de 1991.