Con la consagracion en la decada de 1990 de un regimen especial para los pueblos indigenas, surge un problema tan antiguo como complicado: la definicion del indigena como sujeto juridico. Analizando las relaciones entre practicas sociales, saber y formas juridicas, esta tesis muestra la manera en que los operadores juridicos resuelven en dos contextos especificos la duda sobre el comportamiento de la persona que reclama una identidad indigena. En primer, lugar el regimen republicano, muestra como, con base en las teorias de la degeneracion, se define al indigena como salvaje y se resuelve la duda acudiendo al saber medico producido por el psiquiatra forense sobre la normalidad mental del indigena no civilizado. En segundo lugar, se analiza el regimen multicultural, que actualmente esta siendo construido, el cual se basa en el discurso de los peritos antropologos que proporcionan a los jueces el saber necesario sobre la alteridad cultural. Para tratar de entender los desarrollos actuales en torno a la definicion del sujeto juridico indigena, en esta tesis describo las caracteristicas de dos regimenes juridicos de verdad que se han ocupado de resolver la pregunta sobre el comportamiento del indigena colombiano, asi como el discurso tipico presente en cada uno ellos, las transiciones y cambios al interior de sus enunciados constitutivos. En primer lugar, analizo el regimen republicano que emerge en el siglo XIX durante la Regeneracion y su definicion del indigena como un salvaje anormal. Este regimen se basa en el saber medico producido por el psiquiatra forense sobre la normalidad mental del indigena no civilizado; utiliza el resguardo como mecanismo de transformacion del indigena en ciudadano y delega la labor de civilizacion y normalizacion del salvaje en los misioneros. En segundo lugar, presento los esbozos para un estudio del regimen multicultural que actualmente esta siendo construido en Colombia. Este se basa en el saber de los peritos antropologos que proporcionan a los jueces su conocimiento sobre la alteridad cultural para escrutar la relacion entre una persona y una cultura, entre lo que la cultura es y lo que la persona hace y cree, si vive en ella y la reproduce. El perito antropologo ha remplazado al psiquiatra como fuente de saber sobre la alteridad cultural en los estrados judiciales. El resguardo se convierte en territorio ancestral y se sostiene, principalmente, en la distincion entre indigenas autenticos y aparentes al reificar la relacion esencial entre sujeto indigena y naturaleza. En este modelo discursivo las nociones de diversidad cultural remplazan a aquellas propias del discurso medico; ya no se habla de incapacidad o anormalidad mental sino de la relatividad de las formas culturales; el objeto de examen ya no es la mente del indigena sino su alma cultural.