La inminente ejecucion de la Sra. Sakineh Mohammadi Ashtiani por el regimen irani ha conmovido fuertemente la opinion publica mundial. Mas alla de las evidentes irregularidades cometidas en el proceso judicial que condujo a su doble condena, por homicidio y por adulterio, lo que causa una enorme consternacion es que la persecucion a la que es sometida esta mujer (como muchas otras) rompe radicalmente con una tradicion filosofica y moral que, con diversos perfiles, atraviesa la historia de la humanidad desde hace milenios. Si esta mujer ha de morir en manos del regimen de Mahmud Ahmadineyad, hagamos al menos que su muerte sea un argumento para volver, una vez mas, sobre la importancia del concepto de derechos humanos . Para el publico en general, el concepto de derechos humanos tiene que ver directamente con algo tan difuso como ”la libertad” y se vincula con las libertades mas conocidas en las democracias liberales del mundo contemporaneo tales como la libertad politica, la libertad de opinion, la libertad de prensa, la libertad economica, la libertad de circulacion, la libertad de credo religioso, etc. Los hoy llamados derechos humanos adquieren su forma juridica contemporanea mas conocida, en 1948, con la Declaracion Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas. Versiones muy explicitas de estos derechos estaban, sin embargo, claramente inscriptos, en general desde el siglo XIX, en muchas de las Constituciones de los distintos paises integrantes de esa organizacion. Algunos contemporaneos mas leidos y memoriosos, recordaran que tanto estas Constituciones nacionales como la Declaracion de las Naciones Unidas de 1948, tienen como antecedentes, la Declaracion de Independencia de los EE.UU. en 1776 y la Declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano hecha por la Revolucion Francesa en 1789. Pero, en realidad, la historia de nuestros derechos humanos es mucho mas vieja y arraiga en el corazon mismo de la civilizacion del mundo antiguo. Para entenderla es necesario recordar que estos derechos humanos actuales, nacieron, en su momento, con el nombre de ”derechos naturales” o ”derechos de naturaleza” , los que, a su vez, eran el resultado de la certeza de la existencia de una, todavia mas antigua, ”ley natural” . El inicio de esta historia puede remontarse a la idea, claramente formulada por los filosofos estoicos en la Grecia helenistica de los siglos IV y III A.C., que existe una “ley natural” o “ley de la naturaleza” que constituye algo asi como una norma basica para la regulacion de la sociedad y de la vida humanas. Esta ley natural era concebida, entonces, como una evidencia de la razon, como algo claramente obvio para el pensamiento, que arraigaba en la naturaleza del hombre y que permitia distinguir lo justo de lo injusto y la verdad del error. El pensamiento iusnaturalista de los estoicos se transmitio a Roma, donde Ciceron redefinio, casi dos siglos mas tarde, en “De Re Publica” , a la ley natural como la recta razon que, de acuerdo con la naturaleza, de manera universal, incambiable y eterna, llama al deber por sus ordenes y previene del error por sus prohibiciones . Como es sabido, los romanos fueron quienes sentaron buena parte de las bases conceptuales de la estructura juridica de la sociedad. Los juristas romanos, sin embargo, nunca fundaron la legislacion civil del Imperio sobre esta “ley natural“ aunque reconocieron implicitamente que, en la base de todo el derecho positivo por ellos generado, descansaba una suerte de ”principio moral” que orientaba el sentido general del orden juridico. Con el advenimiento del cristianismo y su expansion por todo el Imperio romano, este ”principio moral” basico se veria fortalecido por la generalizacion de la etica cristiana que hubo de grabarse en la tradicion juridica romana mas tardia. San Pablo, en su ”Epistola a los Romanos” advertira “ Cuando los paganos, que no tienen ley, cumplen naturalmente con lo que manda la Ley, se estan dando a si mismos una ley,… y muestran que las exigencias de la Ley estan grabadas en su corazon. Lo demuestra tambien la consciencia que habla en ellos cuando se condenan o se aprueban entre si”. Tomando en consideracion el tragico acontemiento circunstancial que motiva este editorial, vale la pena hacer un alto en nuestra argumentacion y senalar que la distincion introducida por San Pablo entre ”la ley” (ley natural) y ”la Ley” (ley de Moises o divina) no es una produccion estrictamente cristiana. Pertenece tanto al cristianismo como al judaismo y, por lo tanto, aunque no conozcamos la cuestion en profundidad, es altamente probable que el otro gran monoteismo, el Islam, tambien recoja la tradicion de una ”ley natural” inscripta en la naturaleza humana. Si esto es asi, la fuerte resistencia y la repugnancia moral a la ejecucion de Sakineh Mohammadi Ashtiani no ha de ser un fenomeno puramente ”occidental” como pretenden los defensores de las autoridades iranies. Con la caida del Imperio y la aparicion de otras fuentes del derecho ancladas en las tradiciones de los pueblos germanicos, por un momento el relato juridico y etico del Occidente hubo de ver su continuidad problematizada. Sera la supervivencia del cristianismo la que asegurara, finalmente, que la vieja idea de los estoicos que sostenia la existencia de una ley natural inscripta en los corazones y en la consciencia de los hombres reapareceria en los Padres de la Iglesia. Fundamentalmente en San Agustin, volveremos a encontrar la idea de aquella ley natural, universal e inmutable, que Ciceron habia ”importado” desde la tradicion griega y estoica. Bastante mas tarde, en el siglo XIII, y consagrando la interrelacion entre la tradicion juridica romana y la influencia germanica, Graciano, comenzara su tratado de derecho canonico distinguiendo dos tipos de leyes: la ”ley natural” y la ”ley de costumbre”. De alli en adelante, la ”ley natural” permanecera como un componente fundamental de la teologia, de la moral y de la filosofia politica hasta la irrupcion de la modernidad en los siglos XVI y XVII. Aunque hay antecedentes en las corrientes desarrolladas a partir de Santo Tomas en la escolastica espanola, digamos que fue Thomas Hobbes quien hubo de ser el responsable de la introduccion en esta vieja tradicion ius-naturalista de una distincion fundamental. La voz latina ”ius naturale” , para designar la ”ley natural“ , tenia la desventaja (y, en su momento, la ventajosa ambiguedad) de autorizar una importante polisemia: el termino ”ius“ significa, al mismo tiempo, ”ley” y ”derecho”. Hobbes se encargara de despejar esta ambiguedad haciendo explicita la diferencia entre la ”lex naturalis” como una norma que regula la conducta de los hombres y el o los ”ius naturale” que son los derechos naturales que los hombres poseen, por naturaleza. En Leviatan, nos advertira que es necesatio distinguir entre ”ius” y ”lex” y que, mientras que la ley remite a la obligacion, el derecho reenvia a la capacidad de ejecutar una accion .Ahora el papel protagonico en el iusnaturalismo se ha desplazado de la vieja “ ley natural” y se le ha otorgado al “ius naturale “, es decir, a las libertades que tiene el hombre por el solo hecho de ser hombre. Nacia asi una lectura renovada de la vieja ”ley natural” que daba paso a la nocion de ”derechos naturales” . Consistentemente con su origen, estos derechos provenian de la naturaleza, ” de manera universal, incambiable y eterna“ para todos los hombres. Para Hobbes, el derecho natural fundamental era el derecho de todo hombre para tomar libremente las medidas necesarias para proteger su vida y sus intereses de los intentos de control u opresion de parte de otros hombres. El corazon de esos derechos era, entonces, la libertad . Mas tarde, a partir de la obra de John Locke, estos derechos naturales, y su estricto respeto por parte de cualquier institucion, grupo de hombres y, fundamentalmente, por parte del estado, se transformaran en la base para construir cualquier tipo de regimen politico dotado de una forma de legitimidad efectivamente moderna. Con las ya mencionadas Declaracion de Independencia de los EE.UU de 1776 y Declaracion de los Derechos de Hombre y del Ciudadano de la Revolucion Francesa de 1789, estos derechos naturales tomaran la denominacion actual de ”derechos humanos”. El regimen irani, en su empeno por castigar a Sakineh Mohammadi Ashtiani , no solamente no ha convencido a la opinion publica internacional sobre la legalidad del proceso llevado adelante; en realidad es muy probable que este violando abiertamente una larguisima historia que viene desde el fondo de los tiempos.