Los danos ecologicos puros han adquirido singular relevancia en los ordenamientos juridicos contemporaneos. Ello se debe a que estos representan un complejo problema que surge junto al desarrollo economico que el aumento poblacional reclama, pues en esta relacion inescindible se presentan danos al ambiente que son la concrecion de riesgos inesperados; el resultado del desobedecimiento a normas de conducta; e incluso, a la voluntad de causarlos. Esta situacion exige una tratativa legislativa innovadora y una reinterpretacion de las figuras juridicas ya existentes. De tal suerte, el objetivo general de esta investigacion es la de utilizar la logica de la responsabilidad civil en los institutos de responsabilidad administrativa generada por la causacion de danos ecologicos puros para dotarlos de sentido, construyendo en su virtud una nueva base hermeneutica. En particular, en su desarrollo se aplico una logica relacional –dentro del derecho de responsabilidad civil y/o derecho de danos– como criterio interpretativo para la lectura de los mecanismos compensatorios desarrollados por la ley 1333 de 2009, obteniendo, de esta inteligencia, una interpretacion que se acompasa a su teleologia reparadora.