ImpactU Versión 3.11.2 Última actualización: Interfaz de Usuario: 16/10/2025 Base de Datos: 29/08/2025 Hecho en Colombia
"La solidaridad de las personas naturales en condición de contratantes frente al trabajador que sufre accidente de trabajo estando al servicio del contratista independiente- enfoque jurisprudencial 2009 -2011".
La ley y la jurisprudencia han entrado a resolver, si es solidariamente responsable una persona natural, en su condicion de beneficiario de una obra, frente al trabajador, contratado por un contratista independiente que en actividad laboral sufre un accidente de trabajo. Partiendo del supuesto, de que indudablemente el articulo 3o del Decreto 2351 de 1965 que subrogo el articulo 34 del C.S.T, consagra una responsabilidad solidaria de contratistas y beneficiarios pero limitada, pues se predica legalmente, cuando la naturaleza o finalidad de la obra contratada sea conexa con la actividad ordinaria del beneficiario y tiene desde luego su fundamento principal, en la existencia de un contrato de trabajo entre contratista y trabajador. Es decir, que si la labor no es extrana a las actividades normales de quien encargo su ejecucion, el contrato produce efectos entre el beneficiario y los trabajadores del contratista independiente.