Sin duda alguna, si hay un tema donde se ha producido un avance significativo sin excepción en el nuevo Código Penal colombiano, es en el tema de la participación criminal a partir del reconocimiento en ley de un concepto diferenciador y no de un concepto unitario de autor. Por consiguiente, ese concepto diferenciador de autor tiene que operar tanto para los delitos dolosos como para los delitos imprudentes. Por ello, en este artículo de reflexión se busca mostrar cómo por fortuna en el país, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia han tenido un contacto máximo con la teoría moderna de la autoría y la participación. Efectivamente, si se constata lo que sucedía en la práctica en esta materia se evidencia perfectamente que jueces, fiscales y operadores jurídicos en general, venían trabajando fundamentalmente sobre bases erróneas, no compatibles con la dogmática penal. Esta dogmática como ciencia busca orientar político-criminalmente una acción del Estado a través de la teoría jurídica del delito y su la responsabilidad penal.