En el presente articulo se realiza una breve reflexion acerca de una de las mas nocivas formas de contaminacion de la que ha sido victima nuestro pais: el derrame de petroleo. Si bien es cierto que la mayoria de derrames corresponden a las voladuras de oleoductos por parte de la guerrilla, tambien es cierto que por el caracter peligroso que ostenta la actividad petrolera, se presenta una afectacion por los derrames accidentales generando graves consecuencias ambientales, afectando con ello la salud publica y, por ende, los derechos colectivos. Es innegable que las voladuras de oleoductos no corresponden a la actividad petrolera, motivo por el cual no es imputable al Estado en la medida que el dano ha sido ocasionado por un tercero, denominado como eximente de responsabilidad. Por otra parte, en los derrames accidentales, las clausulas de indemnidad o exonerativas en los contratos de asociacion petrolera seran validas entre las partes pero inoponibles ante terceros, para con ello establecer la importancia de existir un fundamento reparatorio a cargo del Estado Colombiano por los danos ocasionados en materia ambiental en ejercicio de la actividad petrolera, sustentado en el deber constitucional de proteger el medio ambiente y basado en los elementos de la responsabilidad: dano, imputacion y la antijuridicidad; y si deberian finalmente ponerse en marcha instrumentos juridicos, economicos, un sistema de prevencion mas severo y de responsabilidad.