En el Sistema Interamericano de Proteccion de los Derechos Humanos, se preve que los litigios entre los Estados y las victimas de violaciones de derechos humanos o sus representantes puedan resolverse a traves de un acuerdo amistoso. En este arreglo, llevado a cabo ante los organos regionales de proteccion de los derechos humanos, el Estado se somete por voluntad propia a un proceso de solucion amistosa, que no implica per se un reconocimiento de responsabilidad internacional por parte suya, sino apenas un cumplimiento de buena fe de los propositos de la Convencion, proceso en el que se compromete a investigar y juzgar a los responsables, y adopta compromisos en materia de reparacion a los afectados; las victimas, por su parte, renuncian a llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y la Comision Interamericana vela por la coherencia del acuerdo en relacion con la normatividad interamericana y ostenta un papel de observador independiente. ?En que consisten estos acuerdos?, ?que posibilidades y limites ofrecen para las partes enfrentadas? y, sobre todo, ?que clase de reparacion ofrecen para las victimas de violaciones de derechos humanos?, son las cuestiones por resolver en el presente articulo.