El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Organicos Persistentes (COP) surge en 2001 como respuesta a la necesidad de crear un instrumento internacional juridicamente vinculante, encaminado a mitigar los impactos negativos que producen tales sustancias sobre el medio ambiente y la salud humana. El principio de precaucion, como nuevo paradigma del derecho ambiental, sirve como eje fundamental del Convenio, en razon a que introduce un criterio de anticipacion en la adopcion de medidas para limitar los efectos de los COP, aunque no se cuente con total certeza de la gravedad o irreversibilidad del dano que puedan producir. En este sentido, el objetivo principal del presente articulo consiste en analizar los motivos que dan lugar a la aplicacion del principio de precaucion en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Organicos Persistentes (COP), maxime teniendo en cuenta que los efectos nocivos producidos por estas sustancias son usualmente dificiles de anticipar, e incluso pueden tardar anos en manifestarse