El auge de los medios de comunicacion en este final de siglo y el impacto producido en las formas de contratacion han centrado, en buena medida, el interes de los juristas en estos ultimos anos. La contratacion tradicional, basada mayoritariamente en una contratacion articulada entre presentes y en documentos en soporte papel, ha dejado paso a una revolucion en la contratacion entre ausentes donde elementos tradicionales como el papel o la firma se desmaterializan. Especial relevancia tiene esta contratacion en el mundo bancario, por un lado, porque ya es posible contratar con estas entidades a traves de diversos medios telematicos y, por otro, porque mediante una Electronica de actividad bancaria-electronica en exclusiva, es posible que en contratos electronicos o no, la parte obligada al pago realice el mismo a traves de un medio de comunicacion a distancia, bien con la ayuda de una terminal TPV y una tarjeta de credito, bien mediante la inclusion del niimero de la tarjeta de credito en un a tienda virtual, bien mediante una orden telefonica de transferencia a su entidad de credito, etc. Ante esta realidad una multitud de preguntas asaltan al jurista moderno. En el ambito exclusivo de la contratacion electronica preguntas tales como: ?Que es la contratacion electronica?, ?Es siempre entre ausentes?, ?Como se forma un contrato electronico?, ?Cuando se perfecciona?, ?Es el documento electronico un documento autentico?, ?Que es una firma digital?, ?Como funciona?, junto a otras muchas cuestiones surgen de forma inmediata. En el ambito propio de la Electronica de figura de la que apenas se ha dicho nada, nos hallamos ante una situacion semejante: ?Que implicaciones sufre la figura de la transferencia por la utilizacion de las nuevas tecnologias?, ?como son las pruebas de esta realizacion?, ?que papel juega en las transferencias electronicas de fondos sociedades como Swift? Ante esta realidad, y en busqueda de respuestas concretas que satisfagan las inquietudes del jurista de hoy, proyectaremos nuestra mirada y estudio a la problematica actual de la contratacion electronica y en particular a la Transferencia Electronica de Fondos, actividad bancaria, como se ha senalado, de gran repercusion en la contratacion electronica y de gran incidencia, igualmente, en la forma de pago derivada de la contratacion tradicional.