El proceso judicial transicional en Colombia, regulado por la ley 975, al no dar los resultados esperados, ha aplazado las expectativas de justicia de las victimas del conflicto armado. La ley 1592 que fue sancionada con el animo de agilizar el tramite ante los tribunales de Justicia y Paz, y asi cumplir con las obligaciones estatales, a pesar de la reforma, consagra en su articulo 23 la prohibicion al Magistrado de Justicia y Paz de tasar los danos de las victimas lo que, a nuestro juicio, vulnera flagrantemente la Constitucion y los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano. Al respecto, el presente analisis plantea una discusion acerca de la inconstitucionalidad de la norma anotada.