Se encuentra definido en el Art. 823 del C. C. en terminos generales es un derecho real que el usufructuario ejerce sobre una cosa mueble o inmueble para gozarla temporalmente, conservando su esencia porque pertenece a otra. Las nuevas promociones de Abogados deben estar perfectamente enteradas de este tema para que lo difundan irradien y le comenten a los familiares y allegados la importancia y trascendencia practica de dicha figura juridica. C na utilizacion adecuada evita la celebracion de negocios descabellados, la enajenacion de bienes productivos, la perdida de lazos de afecto en la familia o la perdida de una historia familiar y evitan una posible inmigracion de inversionistas golondrina.