El articulo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, TRLPI, no solo consagra el derecho de transformacion del autor sobre su propia obra, ademas, abre la posibilidad a la participacion del mismo autor como titular de derechos de propiedad intelectual sobre las obras derivadas que sean producidas por terceros con su autorizacion; esto es, conservando la potestad para autorizar cualquier uso de la obra resultante. Esta reinterpretacion de lo que la doctrina ha entendido por el derecho de transformacion es la consecuencia no querida de la implementacion de una Directiva Europea sobre bases de datos. Este articulo de reflexion sobre la disposicion anteriormente citada pretende hacer evidente el ensanchamiento de las facultades de los titulares de derechos sobre las obras derivadas en la legislacion espanola