La integracion de las distintas manifestaciones del derecho en el ambito internacional hacia el ordenamiento juridico colombiano no es materia pacifica, no se encuentra una solucion a la que le sea aplicable la logica formal y su resultado sea suficiente. El concepto Bloque de Constitucionalidad importado del derecho frances, adoptado en Colombia con el referido proposito, se torna rigido y poco adaptado a la realidad de los instrumentos que la actualidad ha elegido como aquellos que soportan un mayor contenido en la creacion y desarrollo de los derechos de la humanidad. La interpretacion dada al articulo 93 de la Constitucion Politica de 1991, disposicion restrictiva que ha merecido esfuerzos intelectivos de gran entidad por el Juez para una vigencia practica, debe ser reformulada frente a un nuevo postulado: los Estandares Internacionales en Materia de Derechos Humanos. Las consecuencias del no repensamiento en la materia se traducen en la existencia de dos jueces distintos para una misma causa, porque el juicio nacional, que dispone de ciertas fuentes del derecho conforme al articulo 230, se reduce frente a los instrumentos de soft law, a los que si tiene acceso el Juez internacional porque en el derecho colombiano su incorporacion bajo la institucion del Bloque resulta falta de fundamentos.