Con el presente trabajo se pretende dar una mirada a la forma como la jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria aborda el tema de la disciplinaria considerada como falta a la honradez del cuando el profesional del derecho realiza cobro desproporcionado de honorarios a su cliente o a un tercero con de la necesidad, ignorancia o inexperiencia de estos ultimos, conductas que en otrora se encontraban tipificadas en el antiguo estatuto del abogado (Decreto 196 de 1971) y que en la actualidad se encuentran descritas en el numeral 1e del articulo 35 de la Ley 1123 de 2007 conocida en Colombia como el nuevo Estatuto del Abogado. Se hace un analisis de las conductas tipificadas como faltas a la honradez en el antiguo estatuto en comparacion con el actual, para luego concentrarnos en la del Numeral 1Q del articulo 35 ibidem, indicando las posibles situaciones en que se puede incurrir en dicha falta, la forma como la jurisprudencia ha determinado los criterios para establecer cuando el togado ha cobrado de manera desproporcionada sus honorarios con aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o inexperiencia de su cliente para luego manifestar nuestra posicion critica al considerar contraria al principio de legalidad la contenida en la norma citada por la indeterminacion de los conceptos, luego se muestra lo que a nuestro juicio puede ser la mejor forma de solucionar el problema por parte del legislador, como tambien nuestra optica de como afrontarlo en la actual vigencia de dicha normativa. Finalmente mostraremos unos aspectos que nos parecen importantes tomados de un trabajo academico realizado por la Doctora Natalia Tobon-Franco para el libro Marketing Juridico publicado en el ano 2008, aunque en dicho trabajo trata puntos de vista distintos a los nuestros nos parece interesante lo citado como punto de comparacion.