La presente obra comprende la Ley 3a. de 1945 (febrero 19) sobre Codigo de Justicia Penal Militar. El Decreto 2180 de 1944 fue sustituido (art. 242) por la Ley 3.a del 19 de febrero de 1945, que reproduce todas sus disposiciones. Al igual que el anterior, se establece (art. 1) que el codigo de justicia militar comprende la organizacion de la justicia militar, el procedimiento y las infracciones. Dispone (art. 5) que la jurisdiccion militar se ejerce exclusivamente por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores militares, los tribunales militares de primera instancia, los jueces militares y el comandante general de las fuerzas militares o jefe del Estado Mayor General. Senala (art. 7) que corresponde a la jurisdiccion militar el conocimiento de los siguientes asuntos: 1. Por razon de la calidad del agente: a) Contra los militares en servicio activo y civiles al servicio de las fuerzas militares; segun las leyes y decretos organicos de esta. b) Contra los militares extranjeros al servicio de las fuerzas militares. c) Contra los particulares que en tiempo de guerra, conflicto armado o de turbacion del orden publico cometen alguno de los delitos senaladas en este codigo. d) Contra los prisioneros de guerra. e) Contra los espias en tiempo de guerra o conflicto armado exterior. f ) Contra los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares que se encuentren en la reserva o en retiro temporal. 2°. Por razon del hecho: a) Contra los militares en servicio activo que cometen alguno de los delitos o faltas establecidas en el presente codigo. b) Contra los militares en servicio activo que cometen delito comun en tiempo de guerra o conflicto armada o turbacion del orden publico, si en los respectivos lugares no estan funcionando normalmente, las autoridades del orden judicial. c) Contra los militares o particulares que cometan delito militar o comun en territorio extranjero invadido. d) Contra los particulares sindicados de hechos que comprometen la paz, la seguridad exterior, o la dignidad de la nacion o que afecten el regimen constitucional o la seguridad interior del estado y, 3°. Por razon del lugar: De las infracciones que se cometen dentro del territorio o jurisdiccion militar respectivo, segun las reglas establecidas en este codigo. En cuanto al procedimiento, establece al igual que el anterior la fase del sumario y el juicio, y aumenta la pena de presidio a un maximo de treinta anos (art. 140). Contiene, asi mismo, las faltas respectivas en la parte especial del codigo. La Ley 3.a de 1945 fue derogada por el Decreto 1125 de 1950