La interpretación jurídica, también denominada “interpretación del derecho”, “interpretación de la ley”, “interpretación de normas”, entre otras expresiones similares, se refiere por un lado, a la actividad de averiguar o decidir el significado de algún documento o texto normativo y, por el otro, al resultado o producto de esa actividad. El resultado o producto de la actividad interpretativa no es otra cosa que el significado atribuido a aquello que se interpreta (objeto interpretado). Así, las acepciones comprendidas en la expresión “interpretación jurídica” ponen de manifiesto no sólo que la misma carece de univocidad, sino que su definición no está exenta de controversias. Es más, que la interpretación jurídica sea una actividad de averiguación o una actividad de decisión también nos remite a una cuestión controvertida en la que las distintas teorías de la interpretación han ofrecido respuestas diferentes. Las distintas posturas que se asuman en esta materia pueden conducir a considerar que la interpretación jurídica tiene como objeto normas o, por el contrario, que la interpretación jurídica tiene como producto o resultado normas, en la que su objeto lo constituyen los textos normativos (constitución, ley, código, reglamento, acto administrativo, por ejemplo), es decir, textos producidos por las fuentes del Derecho.