En Colombia no es posible constatar los contenidos de la accion de habeas corpus desde el bloque de constitucionalidad, que constituye uno de los institutos legales mas antiguos y difundidos en la historia, como limite al poder estatal, antes bien, su realidad se observa limitada, coartada y desnaturalizada. Esta situacion, evidentemente resulta expresion del nivel de obedecimiento –y de la comprension– del bloque de constitucionalidad en el orden interno, asi como de un elemento integrante de este: la interpretacion de los organos internacionales de proteccion de los guardianes de los tratados, como elemento incorporado en el bloque de constitucionalidad. Asi, se precisa insertar en nuestra actividad judicial, la logica que impone el bloque de constitucionalidad en relacion con la accion de habeas corpus, con mayor razon cuando observamos que sus limitaciones se presentan con mayor algidez en democracias debiles como en dictaduras, al punto de poder afirmar que es un instituto ligado a la existencia misma de una democracia. Resulta, por decir lo menos, paradojico que en nuestro pais, la regulacion legal se le ha dejado, durante la mayor parte de la denominada vida republicana, al ejecutivo.