El Lic. Felipe de Jesus Calderon Hinojos ex Presidente de la Republica Mexicana, el dia 9 de marzo del ano 2009, envio al Senado de la Republica la Iniciativa de Reforma Constitucional mas relevante en materia de Seguridad y Justicia desde la promulgacion de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917. En lo que se refiere al tema de la presente Tesis en el apartado relativo a fundamentacion, el Lic. Calderon expreso que en la propuesta del establecimiento de bases para la regulacion del Procedimiento Penal Acusatorio y Oral se adoptaba la Justicia Restaurativa por encima de la Justicia Retributiva. En el texto de la Reforma Constitucional publicada el 18 de junio del ano 2008, el Constituyente Permanente adopto el anterior argumento como parte de su exposicion de motivos y lo complemento refiriendose al surgimiento de un nuevo paradigma de justicia siendo este la Justicia Restaurativa. En la reforma citada, se establece una vacatio legis de ocho anos para que cada estado de la republica legislara en materia procesal sustituyendo el Sistema Mixto por el Oral; lo que produjo en las distintas entidades del pais, el nacimiento de un nuevo Procedimiento Acusatorio y Oral apegado a la ya mencionada Reforma Constitucional. Es importante destacar que en la mayoria de las legislaciones estatales se contemplo la Justicia Restaurativa e incluso, en estados como Durango, se destino un titulo especifico para reglamentar este modelo de justicia. Sin embargo y ante la pluralidad de legislaciones procesales que nacieron, el Congreso de la Union constituido en Constituyente Permanente en el ano 2013, reformo la Fraccion XXI del Articulo 73 Constitucional para establecer como legislaciones unicas para toda la Republica Mexicana, un Codigo Nacional de Procedimientos Penales, una Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias en Materia Penal y una Ley Nacional de Ejecucion de Sanciones. Similar objeto, se contempla en el Articulo 2 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales , sin embargo, la misma legislacion creo una serie de figuras tendientes todas a lograr que excepcionalmente los casos penales arriben a la Audiencia de Juicio Oral; para lo cual se regularon los Criterios de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios , la Suspension Condicional del Proceso y el Procedimiento Abreviado con lo cual se pretendio que entre el 95 % y 98 % de los conflictos penales encontraran una solucion aplicando alguna de estas figuras. Es abrumadora la mayoria de los conflictos penales y para que en Mexico sea exitoso el Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, deben de gestionarse a traves de Criterios de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios Suspension Condicional del Proceso o Procedimiento Abreviado, es indispensable la intervencion positiva del sistema de justicia en los actores del conflicto criminal para que basicamente se atiendan sus necesidades y sobre todo se alcance a su reintegracion social, en particular en lo que toca al imputado. Es precisamente ante esta situacion que la Justicia Restaurativa emerge como un medio necesario que debe cruzar transversalmente las figuras antes senaladas para hacer efectivo el objeto del Procedimiento Penal, consistiendo que el culpable no quede impune, independientemente del resto de los objetivos senalados. Se considera que la plena comprension de la Justicia Restaurativa y la necesidad de dar congruencia a la exposicion de motivos del Constituyente Permanente, obliga al Congreso de la Republica llevar a cabo una reforma que incorpore la Justicia Restaurativa y su alcance en el Procedimiento de Justicia Penal Acusatoria y Oral. Y con este contexto, la presente Tesis, propone la incorporacion de un Segundo Capitulo al Titulo Primero Libro Segundo del Codigo Nacional de Procedimientos Penales denominandolo Justicia Restaurativa.