Venezuela en su Carta Magna dispone el acceso gratuito de todas las personas a la justicia, ofreciendo el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso, sin dilaciones indebidas, siendo la tutela, la garantia procesal infaltable desde el momento en el que se accede a la justicia. La Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela instituye que sus leyes procesales deben establecer la simplificacion, uniformidad y eficacia de los tramites, y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. La oralidad es una figura juridica esencial que esta siendo incluida en el desarrollo de los procesos como una forma de garantizar la celeridad procesal y el debido proceso. Pero estos ideales de mejorar el procedimiento judicial, lograr la celeridad, inmediatez y publicidad que implica la figura de la oralidad, es una realidad que puede ser nublada, entorpecida e incluso duramente contrariada por no contar Venezuela con la capacidad economica para implementar de manera eficaz este sistema.