1. ACLARACION PREVIA La Corte Constitucional tiene entre sus funciones la primordial de guardar la integridad de la Constitucion Nacional y su supremacia. Para lograrlo debe decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, tanto por vicios de forma como por su contenido material (art. 241, ord. 4°, C.N.). Pero como bien se anota en el editorial del periodico Evidencias «El ejercicio de la funcion jurisdiccional se ejerce desde la Constitucion y hasta la Constitucion, ella es su fuente y limite». Por tal razon el juez constitucional, que no es estadista ni administrador de la cosa publica, le esta vedada la emision de juicios de conveniencia, porque de hacerlo pasaria a suplir el constituyente y se convertira en legislador, al crear una nueva disposicion constitucional. Solo al poder constituyente le es dada la posibilidad de incorporar o excluir una norma en la Carta de Derechos. Si la Corte Constitucional obrare motivada por razones de conveniencia y no con fundamentos estrictamente juridicos subvertiria el orden constitucional y perderia su razon de ser. (…)
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Comparative constitutional jurisprudence studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas