Al ampliarse los alcances del grado jurisdiccional de consulta a favor de entidades como Colpensiones, bajo el expediente de la garantia que la Nacion ejerce respecto de las obligaciones que aquellas asumen, se configuran situaciones que se considero que deben ser analizadas, como las opciones de intervencion procesal que se generan para la entidad garante, aun antes de surtirse la consulta, y en la medida que los demandantes podrian optar por hacer efectiva la garantia ofrecida, una vez obtenida la sentencia ordinaria, incluso en el curso de un proceso de ejecucion. De otra parte se abre, aun mas que antes, la posibilidad de generar nulidades por pretermision de la instancia, en caso de omitirse la consulta de sentencias contrarias a la entidad demandada, situacion que seria relevante en aquellos procesos ordinarios que, habiendose surtido entre la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1149 de 2007 y la expedicion de las sentencias de tutela STL 4126- 2013 y STL 4255-2013 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pasaron a la fase de ejecucion de las condenas impuestas, sin subir ante el superior funcional del fallador para cumplir con el tramite consultivo. Esta situacion ocurrio en razon de que la ley comenzo a regir en diferentes momentos para los distintos distritos judiciales en que se divide el mapa judicial del pais, segun lo dispusiera el Consejo Superior de la Judicatura, hasta consolidar su vigencia en todo el territorio nacional a partir del 1 de enero del ano 2012, por lo que algunos distritos judiciales que estaban practicando los procesos bajo esa norma, no consideraron en su momento que la consulta fuese obligatoria, pues el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, no habia sido considerado como entidad garantizada por la Nacion. Por el contrario, hoy en dia, con el advenimiento de los aludidos fallos emitidos en sede constitucional, surge la pregunta acerca de si aquellos procesos deben o no interrumpir su actual curso, para regresar a los tribunales superiores a cumplir el mandato legal de revision. Asimismo, al asumir la Nacion una posicion de garante frente a Colpensiones, debe estudiarse cual es el alcance y las consecuencias de esa condicion que adopta el maximo ente estatal, para establecer si la misma implica su intervencion directa a lo largo del proceso judicial, o solo en las actuaciones posteriores, tales como los tramites ejecutivos en los que se pretenda el pago de la obligacion a costa de la garantia ofrecida por la Nacion. De alli surge la necesidad, no solo de indagar, sino de estudiar teoricamente los efectos que se generan cuando una entidad se constituye en garante de obligaciones como las que de manera debe asumir Colpensiones, dado que lo generico de la manifestacion legal de garantia, permite interpretaciones diferentes acerca del sentido de esa proteccion, pues se puede considerar que es una garantia global y previa a la asuncion de obligaciones concretas, o, por el contrario, que es una garantia concreta e individualizada para aquellos casos en que el fondo pensional carezca de recursos para pagar las prestaciones a su cargo.