De acuerdo con Articulo 110 del Codigo de Comercio, de sociedad es un contrato solemne que exige a los socios o accionistas elevar a escritura publica texto de los estatutos sociales, amen de los requisitos adicionalmente senalados por la misma norma. A su vez, Estatuto de Notariado y Registro define como escritura publica el instrumento que contiene declaraciones en actos juridicos, emitidas ante notario, con los requisitos previstos en la ley y que se incorpora al protocolo. Asi las cosas, entonces, es claro que al acto de constitucion de toda sociedad mercantil es necesaria la comparecencia de las personas que deciden asociarse. (…)