ARTICULO 16.- Las autoridades de la Republica estan instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 1. ANTECEDENTES Corresponde al articulo 9o. del A. L. No. 1 de 1936. Modificatorio del articulo 19 de la Constitucion de 1886 que decia: Las autoridades de la Republica estan instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto reciproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos. (…)
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Comparative constitutional jurisprudence studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas