1. Delimitacion del problema La doctrina colombiana, recurrentemente, sostenia que en la Constitucion Nacional de 1886 solo habia dos referencias al derecho de familia: una, en el articulo 23, cuando se disponia que nadie podia ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prision o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado sino por orden de autoridad competente y en forma legal; otra, en el articulo 50, que establecia que la ley determinaria lo relativo al estado civil de las personas y al patrimonio de familia inalienable e inembargable. (…)
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Comparative constitutional jurisprudence studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas