El Articulo 42 de la Constitucion Nacional de 1991 consagro la norma general de que los efectos civiles de todo matrimonio cesaran por divorcio con arreglo a la ley civil, deduciendose de dicho texto la consagracion del divorcio civil para el matrimonio catolico o, con mayor propiedad, la cesacion de los efectos civiles de tal vinculo. Vigente la carta fundamental surgio, en tomo al tema la controversia de si con fundamento en la citada norma podria tramitarse judicialmente el mal llamado divorcio de matrimonio catolico o si, por el contrario, seria necesario el desarrollo legislativo del canon constitucional, opcion esta ultima plasmada en la Ley 25 de 1992. (…)
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Family and Matrimonial Law
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas