El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos juridicos de los Estados esta generando, con el auge de la globalizacion, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero si persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la funcion de ordenar los ambitos de validez de dichas competencias juridicas y administrativas internas, a traves de formas declaratorias de caracter internacional, mediante normas juridicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoria tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberania estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomia juridica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones especificas de hard law, es decir, “son normas o principios mas abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiendose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalizacion y democratizacion del derecho administrativo. La creciente adopcion de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participacion de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de caracter civil en la construccion de politicas e instrumentos que en ocasiones adquieren mas legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.