“La Unidad de Victimas de la Fiscalia de la CPI envio en agosto de 2015 a la Clinica Juridica Internacional de la Universidad del Rosario la siguiente pregunta: “En cuanto al rechazo de la camara de la solicitud de autorizacion para apelar presentada por la Defensa en el caso Ntaganda contra la “Solicitud de Defensa de autorizacion para apelar la decision sobre la confirmacion de los cargos de fecha 09 de junio 2014” de la Sala de cuestiones preliminares I, No ICC-01/04-02/06-322, 7 de Julio de 2014), el articulo 8(2)(e)(viii) del Estatuto de Roma requiere que la Fiscalia demuestre que una orden especifica fue dada por el autor para ejecutar el desplazamiento ilegal de la poblacion civil? ?Y cual es la relacion (semejanzas y diferencias) entre el delito de desplazamiento ilegal en virtud del articulo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma, y el crimen de persecucion en virtud del articulo 7 (1) (h)? En terminos mas generales, ?cual es el ambito de aplicacion del crimen de guerra de desplazar a la poblacion civil en virtud del articulo 8 (2) (e) (viii) del Estatuto de Roma? Por favor, incluya en su respuesta un analisis de la historia de la redaccion de la disposicion pertinente (s) del Estatuto de Roma y los Elementos de los crimenes, asi como de la jurisprudencia pertinente de otros tribunales penales internacionales sobre el crimen de guerra de desplazar a la poblacion civil…”