(Ultimo Capitulo del Tomo Primero de la Obra Tratado de Derecho Penal Colombiano que acaba de editar la U. P. B.) Este articulo distingue entre los efectos de la muerte cuando se trata del procesado, de los mismos cuando se refieren al condenado. En el primer caso, la muerte extingue la accion penal, o como si se dijera, el derecho subjetivo del Estado de hacer recaer sobre un sujeto la sancion que le corresponde por haber infringido la ley penal, derecho que surge de una relacion juridico-procesal y tiene su culminacion en la sentencia. Cuando esta es condenatoria y pasa en autoridad de cosa juzgada, aquella accion penal se agota y entra la accion ejecutiva del Estado, tendiente al cumplimiento de la misma, pudiendose decir entonces que la sentencia viene a ser el objeto y finalidad natural de la accion penal, encaminada al castigo del delito que, cuando se impone, comienza la accion ejectutiva en orden a lograr la eficacia de la condena impuesta. (…)