El concepto de cosa en el Derecho Canonico presenta no pocas dificultndes a los juristas que, para su labor de interpretacion cuentan solo con la teoria patrimonial de los civilistas. Nada mas que la llana acomodacion del concepto canonico de la res a la trilogia romana (personas,cosas, acciones) puede contarse hasta hoy, en la doctrina patrimonial canonica elaborada despues del Codex Iuris Canonici. Sin embargo, la redaccion del canon 726 no permite, ciertamente, al menos si pretendemos profundizar, una recta aplicacion del concepto romano de res canonica, contenido en el citado canon 726. La res spiritualis y la res mixta escapan completamente a los terminos definitorios romanos (y, desde luego, tambien a la teoria patrimonial-civil posterior). Tal vez la anotacion de Ulpiano a la cualidad de la res si muestre un cierto destello que ayuda a ver menos oscuramente la realidad -ad omnia- de la res canonica: est res quae nos beat; beare est prodesse (las cosas son lo que nos proporciona la felicidad; proporcionar la felicidad es ser util). (...)