La necesidad de proteccion del medio ambiente y los recursos naturales plantea enocasiones una tension con la propiedad. Un derecho colectivo entra en conflicto con un derecho individual. Ambos tienen rango constitucional, lo cual genera una dificultad mayor en su analisis. La funcion ecologica de la propiedad establecida en el articulo 58° de la Constitucion Politica colombiana es invocada como norma para limitar el derecho de propiedad. Sin embargo, la propiedad tambien tiene una funcion social, que confrontada a la funcion ecologica parecieran ser contradictorias. Como senala el autor, lo importante es lograr conciliar el respeto a la propiedad conjuntamente con su funcion ecologica y social. Es uno de los retos del derechoambiental en nuestros dias.