l. CONSIDERACIONES INICIALES: 1.1 En Colombia se estila, en una practica generalizada y aceptada, el otorgamiento de pagares con vencimientos ciertos y sucesivos, en los cuales su emisor se obliga a pagar una determinada suma de dinero mediante la cancelacion periodica (mensual, trimestral, semestral, etc.) de un numero preestablecido de cuotas o instalaciones. Esta forma de vencimiento permite al deudor pagar por partes la obligacion dineraria asumida. En los mismos eventos tambien se acostumbra, y casi que sin excepcion, insertar en el texto del pagare la denominada clausula aceleratoria del plazo o clausula de extincion anticipada del plazo, segun la cual el no pago oportuno de alguna de las cuotas faculta al acreedor (tenedor legitimo del pagare) para exigir, por ese solo hecho, el pago de todos los vencimientos pactados, incluso el de aquellos que a la fecha del incumplimiento aun no se hubieren causado. (…)
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas