El contrato de trabajo, que puede definirse como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o juridica, bajo la continuada dependencia o subordinacion de la segunda y mediante una remuneracion (C.S.T. art. 22), goza de libertad y proteccion, tanto constitucional como legalmente. En efecto, La Carta en su articulo 39 estatuye que toda persona es libre de escoger profesion u oficio. Y el canon So. del C.S.T. reza que nadie puede impedir el trabajo a los demas, ni que se dediquen a la profesion, industria o comercio que les plazca, siendo licito su ejercicio, sino mediante resolucion de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la Sociedad, en los casos que se prevean en la Ley. (…)
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Labor Law and Work Dynamics
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas