l. Personas legitimadas para impugnar decisiones en general En general, la legislacion y parte de la Doctrina encuentran una diferencia esencial entre la persona individual y la juridica o colectiva. Para otros doctrinantes, cuya posicion comparto, por el contrario, ambas son personas juridicas, pues ambas son la personificacion de un orden juridico de tal modo que no hay una diferencia esencial entre ellas. Los deberes, obligaciones y derechos subjetivos de la persona juridica colectiva, no son en realidad otra cosa que las obligaciones y los derechos subjetivos de los individuos que la componen. Asi por ejemplo, lo que se denomina la propiedad de una persona juridica colectiva, no es mas que la propiedad colectiva de los individuos que la componen. (…)
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas