1- Presuncion de autenticidad de firmas que aparezcan en efectos Negociables y mera calidad de titulo ejecutivo (arts. 252 y 488 del C.P.C.) - 2- Titulos ejecutivos que no son titulos valores (genero y especie) - 3- El titulo valor no puede contener obligacion condicional, pero otro titulo ejecutivo si - 4- El titulo valor puede corresponder a una condicion extracartular - 5- Clases de documentos por el aspecto de la autenticidad - 6- Reformas de los arts. 254 y 280 del C.P.C. al 73 del Dto. 960 de 1970. Autenticidad y reconocimiento de firma. Acordada en sesion del 24 de enero, segun acta 2. (...)
Tópico:
Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas