Ponencia presentada ante el Cuarto Congreso de Derecho Comercial. Medellin, 22 de septiembre de 1988. 1. LOS ANTECEDENTES. Se remonta a la Legislacion positiva mercantil de Portugal e Italia (1880 - 1890) la regulacion del derecho de protestar (Codigo Argentino) o de hacer oposicion (Codigo Civil Italiano) contra las decisiones adoptadas por Organismos colegiados de direccion social. En un principio ese derecho podia ejercerse solo contra acuerdos ''manifiestamente contrarios al contrato o a la ley (art. l63 del Codigo de Comercio Italiano de 1882), pero posteriormente, ante la generalizacion de las sociedades mercantiles y la mayor sensibilidad de las legislaciones, no solo se elimino la exigencia de que la contradiccion entre la decision y las normas estatutarias y legales fuera manifiesta, bastando cualquier simple discrepancia entre el Acto y la Norma, sino que se han llegado a establecer legalmente como motivos de impugnacion el fraude o la simulacion (Brasil), la lesion a los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios (Peru y Ecuador), el abuso del derecho y del poder (Suiza), el pasar un acuerdo que atente contra las buenas costumbres (Argentina), o la aprobacion de una decision inicua (segun la jurisprudencia italiana). (…)
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas