Uno de los derechos reconocidos al administrado en los procedimientos administrativos es el derecho a la celeridad que consiste en que la administracion debe resolver sobre la peticion, o sobre el recurso interpuesto, dentro de un termino que concilie, por una parte, la necesidad que tiene la misma administracion de que su decision sea ponderada , y, por la otra, el interes que tiene el particular para que su peticion, o recurso, sea resuelto rapidamente. Dentro de los principios orientadores de la actuacion administrativa, el codigo incluyo el de la CELERIDAD. El articulo 3o., inciso 3o., dispuso: En virtud del principio de la celeridad, las aut9ridades tendran el impulso oficioso de los procedimientos, suprimiran los tramites innecesarios, utilizaran formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligacion de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. (…)
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Administrative Law and Governance
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas