Para la exposicion del tema que nos ocupa se hace necesario la referencia especial al decreto 3817 de 1982 en algunos de sus apartes, para poder comprender los cambios surtidos por el decreto en estudio. A. El ambito de aplicacion de los decretos citados era y es solo para bienes ubicados en areas urbanas. B. El canon mensual de arrendamiento era proporcional al avaluo catastral en la siguiente forma: 1. Para inmuebles que se destinen a oficinas, consultorios, locales de trabajo de profesionales y similares y parqueaderos se podia cobrar hasta el 1.5o/o del avaluo, siempre que este no excediera de tres millones de pesos, porque, en este caso no se aplicaba el tope fijado por la norma. Es de anotar, como caso curioso, que el Articulo 1 literal E, decia: “…, cuyo avaluo catastral sea inferior a tres millones de pesos;... “es decir, que ese porcentaje (1.5o/o) no era para los evaluados en o mas de$ 3'000.000. Pero el Articulo 2 literal B, cuando hablaba del precio, solo podra ser fijado libremente por los contratantes si esta evaluado en suma superior a $ 3'000.000, no contemplaba el evento en que el inmueble tuviese$ 3'000.000 de avaluo. (…)
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas