El proposito de este documento es comparar dos momentos del proceso de reconocimiento juridico de la diversidad cultural en Colombia, y valorarlos en terminos de su contribucion al respeto y reconocimiento del indigena como un sujeto de derecho(s). Los momentos escogidos son la Regeneracion (1886-1930) y los ultimos 20 anos de vigencia de la Constitucion Politica de 1991. Las dos hipotesis que se sostendran afirman, en primer lugar, que la Constitucion de 1991 constituyo un serio avance en la modificacion de la vision del indigena propia del periodo de la Regeneracion, sin que ello signifique que se ha resuelto del todo la cuestion de un verdadero reconocimiento del sujeto indigena como un sujeto de derecho(s). Y, en segundo lugar, que en el presente momento existen serias omisiones legislativas que dificultan la consolidacion de este tipo de reconocimiento. Para valorar el modo en que se esta reconociendo la diferencia cultural y las consecuencias de la inexistencia actual de regulacion sobre el asunto, se describira un escenario constitucional1 compuesto por la comunidad indigena titular del derecho a tener una jurisdiccion de acuerdo a sus usos y costumbres, con base en el articulo 246 del texto constitucional, y por un sujeto individual perteneciente a la comunidad indigena que alega alguna violacion de un derecho fundamental, como consecuencia de la sancion impuesta por esta. Mas que hacer una exhaustiva linea jurisprudencial, lo que se busca es tomar sentencias de un momento temprano de la Constitucion2, de un momento intermedio3 y de un momento reciente4 con el fin de evidenciar los posibles cambios que la Corte haya tenido respecto a la siguiente pregunta: ?Cuales son los limites que tienen las autoridades indigenas a la hora de sancionar una falta cometida dentro de su territorio? Esta pregunta puede ser re-traducida de manera prescriptiva en otros terminos: ?Como debe ser la sancion de una autoridad indigena para que sea constitucionalmente legitima y, por ende, no revocable por el juez constitucional? Se escoge este escenario porque no puede pasar inadvertido el significado que encierra el hecho de revocar una sancion comunitaria con el argumento de que viola un sistema de derechos extrano al que fundamenta la sancion impuesta.