l. INTRODUCCION El C. Civil hace regulaciones aparentemente caprichosas de terminos que llama de prescripcion de de extincion del derecho (realmente de caducidad) en torno a la compraventa (contrato que los Codigos Civiles argentino (arts. 1.323 y ss.) y espanol (1.445 y ss.) llaman de compra y venta), como en los arts. 1.860 (dos meses siguientes a 1 contrato para retractarse, en caso de haber dado arras), 1890 (un ano para reclamar por razon de la cabida o de entrega de todo predio vendido como cuerpo cierto), 1913 (cuatro anos para accion de saneamiento por eviccion), 1923 (seis meses con respecto a muebles y un ano con respecto a inmuebles para la accion redhibitoria), 1938 (cuatro anos para pacto comisorio), 1943 (cuatro anos para la accion de retroventa), 1944 (un ano para pacto de resolucion por persona que mejore la compra) y 1954 (cuatro anos para la accion rescisoria por lesion enorme, considerada resolutoria en segundo proyecto del C.C.). Pero la sola experiencia empirica ensena que transporte y la compraventa son los contratos que mas profusamente se celebran, hasta punto de que cuando nino civilizado llega al uso de la razon los ha celebrado infinidad de veces, ha participado en su celebracion o se ha beneficiado de uno y otro. Y dificilmente adulto de la ciudad logra pasar un solo dia sin celebrar siquiera uno de los dos. Pensar en que no celebre siquiera u no de los dos en toda u na semana pensar en lo excusado, como decia Sancho Panza, cosa que no ocurre con los demas contratos: es posible que no hayamos sido arrendatarios o deudores hipotecarios sino una vez en la vida, o que no hayamos sido nunca (a pesar de tergiversar la ensenanza paterna de el deber ante todo, hasta punto de ser frecuentes mutuarios, no hipotecarios), y que no lleguemos a celebrar otros contratos siquiera un vez en toda la vida, como la sociedad civil, la fianza, la prenda o la transaccion y hasta matrimonio, si es que es contrato demasiado sui generis para ser contrato, segun Jaime Mans Puigarnau). (…)
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Comparative International Legal Studies
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FuenteRevista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas